El contrato decide quién paga
La Ley 820 no impone quién asume los servicios públicos domiciliarios: lo dejan a lo que acuerden las partes. En la práctica lo más común es que estén a cargo del arrendatario, porque es quien consume, pero también se ve que el arrendador asuma algunos —el acueducto en edificios con contador común, por ejemplo— o que se repartan.
Lo importante es que quede escrito y sin ambigüedad. «Los servicios los paga el arrendatario» deja abierto si eso incluye internet, televisión o la cuota de administración. Nombrar cada uno evita la discusión.
El riesgo real: la solidaridad del propietario
Aquí está lo que convierte esto en un problema de plata y no de redacción.
Los propietarios del inmueble, los suscriptores y los usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.
En términos simples: la empresa de servicios no tiene por qué saber qué pactaron arrendador y arrendatario. Si quedan facturas sin pagar, puede perseguir al propietario, porque el inmueble responde. Y si la deuda crece, el servicio se corta y el inmueble queda difícil de arrendar de nuevo.
Cómo se evita: denunciar el contrato
El mismo artículo 130 prevé la salida. El propietario puede denunciar el contrato de arrendamiento ante la empresa prestadora. Con eso, el arrendatario queda como responsable directo y la solidaridad del propietario se limita respecto de lo que se cause durante el arrendamiento.
| Qué es | Detalle |
|---|---|
| Costo | Gratuito |
| Cuándo | Al inicio del contrato, no cuando ya hay deuda |
| Dónde | Ante cada empresa prestadora del servicio |
| Cada cuánto | Una sola vez por contrato |
Es de esos trámites que no cuestan nada, toman poco, y la mayoría de arrendadores descubre que existían cuando ya tienen una factura impagada a su nombre.
La cuota de administración es otra cosa
La administración no es un servicio público domiciliario: se rige por el régimen de propiedad horizontal. También se pacta en el contrato quién la asume, y también conviene decir el valor aproximado y advertir que puede cambiar por decisión de la asamblea.
Y ojo con una confusión frecuente: el depósito que a veces piden las empresas de servicios es un asunto entre el usuario y la empresa, distinto del depósito de arrendamiento, que en vivienda urbana está prohibido.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pactar que el arrendatario pague todo?
Sí, y es lo más común. Pero ese pacto rige entre ustedes dos: frente a la empresa, el propietario sigue siendo solidario mientras no denuncie el contrato.
¿Qué pasa si el inquilino se va debiendo servicios?
La empresa puede cobrarle al propietario por lo causado. Si el contrato se denunció a tiempo, la exposición se limita; si no, el propietario suele terminar pagando y después reclamándole al arrendatario.
¿El trámite de denuncia sirve si ya hay deuda?
Está pensado para hacerse al inicio. Cuando ya existe una deuda acumulada la situación es distinta y conviene consultarla, porque lo causado antes no desaparece con el trámite.
¿Debo exigir paz y salvos al final?
Es lo sensato, y conviene dejarlo escrito en el contrato como obligación al restituir el inmueble. Sin eso, el propietario se entera de la deuda cuando llega la factura.
¿Y el internet o la televisión?
No son servicios públicos domiciliarios en el sentido de la Ley 142, así que la solidaridad del artículo 130 no opera igual. Se pactan libremente y suelen ir a nombre de quien los contrata.