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MiContratoCo Ley 142 de 1994, art. 130

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¿Quién paga los servicios públicos en un arriendo?

Lo deciden las partes en el contrato. Lo que casi nadie sabe es qué pasa cuando el que debía pagar no paga.

Ley 142 de 1994, art. 130 Vivienda urbana · Colombia Actualizado en septiembre de 2026
Respuesta corta

Quien acuerden en el contrato. Lo normal es que estén a cargo del arrendatario, pero es válido pactarlo de otra forma.

El punto que casi nadie conoce: si el arrendatario no paga, la empresa puede cobrarle al propietario. Hay un trámite gratuito para evitarlo.

El contrato decide quién paga

La Ley 820 no impone quién asume los servicios públicos domiciliarios: lo dejan a lo que acuerden las partes. En la práctica lo más común es que estén a cargo del arrendatario, porque es quien consume, pero también se ve que el arrendador asuma algunos —el acueducto en edificios con contador común, por ejemplo— o que se repartan.

Lo importante es que quede escrito y sin ambigüedad. «Los servicios los paga el arrendatario» deja abierto si eso incluye internet, televisión o la cuota de administración. Nombrar cada uno evita la discusión.

El riesgo real: la solidaridad del propietario

Aquí está lo que convierte esto en un problema de plata y no de redacción.

Ley 142 de 1994 · Artículo 130 · Partes del contrato de servicios públicos

Los propietarios del inmueble, los suscriptores y los usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos.

En términos simples: la empresa de servicios no tiene por qué saber qué pactaron arrendador y arrendatario. Si quedan facturas sin pagar, puede perseguir al propietario, porque el inmueble responde. Y si la deuda crece, el servicio se corta y el inmueble queda difícil de arrendar de nuevo.

Cómo se evita: denunciar el contrato

El mismo artículo 130 prevé la salida. El propietario puede denunciar el contrato de arrendamiento ante la empresa prestadora. Con eso, el arrendatario queda como responsable directo y la solidaridad del propietario se limita respecto de lo que se cause durante el arrendamiento.

Qué esDetalle
CostoGratuito
CuándoAl inicio del contrato, no cuando ya hay deuda
DóndeAnte cada empresa prestadora del servicio
Cada cuántoUna sola vez por contrato

Es de esos trámites que no cuestan nada, toman poco, y la mayoría de arrendadores descubre que existían cuando ya tienen una factura impagada a su nombre.

La cuota de administración es otra cosa

La administración no es un servicio público domiciliario: se rige por el régimen de propiedad horizontal. También se pacta en el contrato quién la asume, y también conviene decir el valor aproximado y advertir que puede cambiar por decisión de la asamblea.

Y ojo con una confusión frecuente: el depósito que a veces piden las empresas de servicios es un asunto entre el usuario y la empresa, distinto del depósito de arrendamiento, que en vivienda urbana está prohibido.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pactar que el arrendatario pague todo?

Sí, y es lo más común. Pero ese pacto rige entre ustedes dos: frente a la empresa, el propietario sigue siendo solidario mientras no denuncie el contrato.

¿Qué pasa si el inquilino se va debiendo servicios?

La empresa puede cobrarle al propietario por lo causado. Si el contrato se denunció a tiempo, la exposición se limita; si no, el propietario suele terminar pagando y después reclamándole al arrendatario.

¿El trámite de denuncia sirve si ya hay deuda?

Está pensado para hacerse al inicio. Cuando ya existe una deuda acumulada la situación es distinta y conviene consultarla, porque lo causado antes no desaparece con el trámite.

¿Debo exigir paz y salvos al final?

Es lo sensato, y conviene dejarlo escrito en el contrato como obligación al restituir el inmueble. Sin eso, el propietario se entera de la deuda cuando llega la factura.

¿Y el internet o la televisión?

No son servicios públicos domiciliarios en el sentido de la Ley 142, así que la solidaridad del artículo 130 no opera igual. Se pactan libremente y suelen ir a nombre de quien los contrata.

Arma tu contrato

Que quede escrito quién paga qué

El generador te pregunta por cada servicio, por la administración y por la denuncia del contrato ante las empresas. Y te avisa si cae en los errores más comunes que prohíbe la Ley 820. La revisión es gratis.

Seguir leyendo ¿Cómo terminar un contrato de arriendo? El preaviso de tres meses y cuándo se paga indemnización. ¿Cuándo pueden subirme el arriendo? No es en enero, y tienen que informarte el monto y la fecha por escrito.
Esto no reemplaza a un abogado. Este artículo explica de forma general el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 y su relación con el contrato de arrendamiento. No constituye asesoría jurídica, no cubre todos los casos y no analiza situaciones particulares. Para tu caso, consulta a un profesional.
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