El tope legal es . Calcúlalo en 10 segundos y sabe también desde cuándo pueden aplicarlo — que es donde casi todo el mundo se equivoca.
La Ley 820 exige informar el monto y la fecha del aumento por correo certificado o por el medio que establezca el contrato. Si no, el aumento no le es oponible al arrendatario. Te armamos la carta con el cálculo que acabas de hacer.
En enero sale el IPC, pero el aumento solo procede cuando tu contrato cumple 12 meses con el mismo precio. Si firmaste en agosto, te suben en agosto.
El arrendador tiene que notificarlo por escrito y con anticipación. Si no avisa, no puede cobrar el aumento retroactivo después.
Es el máximo. Se puede aumentar menos, o no aumentar. Todo lo que pase de ahí no es exigible.
El arriendo mensual tampoco puede superar el 1% del valor comercial del inmueble.
Ármalo en 7 pasos y te avisamos en el momento si cae en errores que la ley prohíbe, como el canon por encima del tope, depósito en dinero, cobros adicionales de más. Esa revisión no cuesta nada.
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